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LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL GUARDAPARQUE SON EL CONTROL Y VIGILANCIA SOCIAL Y ECOLÓGICO DENTRO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS, AUNQUE LAS ACTIVIDADES VARÍAN MUCHO EN BASE AL ÁREA EN LA QUE SE ENCUENTRA EL PARQUE. NO IMPORTA EL LUGAR, TODOS LOS DÍAS SE HACEN COSAS DIFERENTES. NO HAY TAL COSA COMO LA RUTINA. En lo que a autoridad refiere, tiene el poder de policía administrativa; es decir, únicamente pueden hacer contravenciones y actas de infracción, fiscalizando las áreas protegidas en pos del cumplimiento de los reglamentos. En resumen: no importa el lugar, todos los días se hacen cosas diferentes. No hay tal cosa como la rutina. Cada Guardaparque debe permanecer un mínimo de dos años y un máximo de cuatro, para luego ser trasladados a otra área. Durante ese período, en forma anual, se completa un formulario en el que el Guardaparque define si desea ser trasladado o no, y nuevamente elige tres posibles áreas como des- tino. La decisión final debe ser de mutuo acuerdo entre la Administración y el Guardaparque, ya que el traslado se realiza junto al grupo familiar, lo que puede implicar cubrir ciertos aspectos, como la esco- larización de los hijos. En cuanto a la cantidad de años en actividad, se cuenta con un régimen especial, dadas las condiciones de vida especiales que deben soportar, como el aislamiento y la lejanía de sus lugares de origen. Tras 30 años de servicio, un Guardaparque ya se puede jubilar, sin importar su edad. Sin dudas, se trata de un trabajo solitario, muy diferente al de la enorme mayoría. Se vive aislado, lejos de las ciudades y de los afectos; con limitaciones de confort y un obligatorio cuidado del consumo; con poca conectividad y comunicación. Pero ese es el desafío, el de abrazar otra forma de vida, protegiendo nuestras veneradas áreas naturales. Es vocación pura. Y una figura que todos debemos reconocer y valorar.